viernes, 22 de enero de 2016

Organizaciones sanitarias en urgencias y emergencias.


La Constitución de 1978 y su posterior desarrollo normativo garantiza que la sanidad en España es universal y gratuita para todos los ciudadanos españoles. ¿Sabes cuales es su estructura y niveles? Y la Protección Civil, ¿Se integra de alguna manera en el Sistema Nacional de Salud?

El Servicio Nacional de Salud (SNS) es, el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

Como una de las finalidades del Sistema Nacional de Salud es garantizar los mismos derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado, debe existir coordinación, cooperación, comunicación e información entre los servicios de salud de cada comunidad autónoma y con la Administración del Estado, función que lleva a cabo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El Servicio Nacional de salud se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situación económica y laboral. El Estado se responsabiliza plenamente de garantizar este derecho gestionando y financiando, a través de los presupuestos generales, un servicio sanitario que integra, ordena y normaliza todas las funciones sanitarias, lo cual debe permitir el paso de una concepción presidida por la enfermedad a una práctica sanitaria basada en la salud igual para todos.

Una de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud es la asistencia sanitaria a la urgencia y emergencia. Para ello las Comunidades Autónomas durante la década de los años 90 crearon los servicios emergencias sanitarias, para la atención a la patología crítica.

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública donde pueden verse afectadas la salud de un número importantes de personas y de bienes, es el Sistema Nacional de Protección Civil, quien pone en marcha las acciones para su protección y socorro en el caso que se produzca.



Principales características del Sistema Nacional de Salud.

¿Sabes cuales son los principios de nuestro Sistema Nacional de Salud?, ¿Es una sanidad para todos o hay algunas excepciones?

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la protección e la salud de todos los ciudadanos. Los principios que permiten el ejercicio de este derecho están regulados por la Ley 14/1986 General de Sanidad, concretándose en:
  • Universalización de la atención: Cubre al 100% de la población, independientemente de su situación económica y de su afiliación a la seguridad social.
  • Accesibilidad y desconcentración: Para garantizar la equidad en el acceso a los servicios se ha instrumentalizado la regionalización sanitaria, basada en situar los diferentes servicios sanitarios lo más cerca posible de donde vive y trabaja la población. Se trata así de reducir la concentración de centros sanitarios en los núcleos urbanos.
  • Descentralización: En la actualidad se tiende a descentralizar la gestión de los recursos sanitarios; para ello se han emprendido unas reformas en la organización del sistema sanitario, con el fin de asegurar una mayor capacidad de respuesta por parte de los servicios y de los profesionales a las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos. Se tiende a implicar a la comunidad en la toma de decisiones sobre la gestión del gasto y en el modo de utilización de los servicios.
  • Atención Primaria: En el servicio nacional de salud, la base de la atención sanitaria es la atención primaria de salud. La Atención Primaria de Salud: Según la definición aceptada universalmente, es la asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan aportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.




Organización de los servicios de salud en España.

 
La Constitución de 1978 establece una descentralización del Estado. ¿Sabes cuales son las competencias en materia de salud de la Administración Central y de las Autonomías?

En el sistema sanitario español, pueden identificarse dos niveles organizativos: central y autonómico.



Organización de la Administración Central

El órgano fundamental de la Administración Central del Estado es el Ministerio de Sanidad y Consumo, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno sobre la política de salud, planificación y asistencia sanitaria y consumo, así como de la coordinación de las actividades dirigidas a la reducción del uso de drogas y de sus consecuencias.

  • Competencias de la Administración Central

La competencia fundamental de la Administración Central es el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, que persiguen una igualación básica de las condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos. Esto incluye la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Otras competencias de la Administración Central son: Control sanitario del medio ambiente, legislación de productos farmacéuticos, homologación de centros sanitarios y equipos, fomento de la calidad sanitaria, establecimiento del sistema de información del SNS, o la sanidad exterior.

Organización Autonómica

La ordenación territorial de los servicios sanitarios es competencia de las Comunidades Autónomas y debe basarse en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

En cada Comunidad Autónoma debe constituirse un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y otras organizaciones territoriales intracomunitarias, respetando las distintas titularidades que existan, aunque a nivel funcional dichos servicios estén adscritos al servicio de salud de cada Comunidad Autónoma.

  • Competencias de las Comunidades Autónomas
La Constitución Española de 1978 diseñó una organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en esta materia. El proceso de transferencia de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Nacional de la Salud - INSALUD se inició en 1981 y ha culminado en el año 2002, manteniendo la Administración Central del Estado la gestión de la sanidad en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a través de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria - INGESA. De este modo, las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias en las siguientes materias: Planificación sanitaria, Salud pública, Asistencia sanitaria. 

Para ello, las CCAA han asumido las funciones y servicios, los bienes, derechos y obligaciones relativos a dichas competencias, el personal y los créditos presupuestarios adscritos.



Niveles de asistencia sanitaria. Atención Primaria.
 

El SNS Español se estructura en dos niveles asistenciales. ¿Sabes en que nivel estaría la asistencia la asistencia a la emergencia extrahospitalaria?

El Sistema Nacional de Salud consta de dos niveles asistenciales cuyas diferencias radican en su función y organización: atención primaria (primer nivel o nivel básico, en el que se produce el primer contacto del paciente con el sistema) y atención especializada (segundo nivel), de forma que si el nivel básico no resuelve el problema de salud del paciente, éste es derivado al segundo.

La atención básica o asistencia primaria se realiza en centros de salud, que se localizan en zonas básicas de salud, que a su vez, forman áreas de salud. En cada área de salud pueden existir equipos de apoyo que prestan servicios propios de la atención primaria y que no son prestados directamente por el centro de salud. En este nivel asistencial se concentra la mayor parte de actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad.

La asistencia sanitaria se presta tanto a demanda como de manera programada y tanto en la consulta del centro de salud y del consultorio rural como en el domicilio del enfermo. De igual modo se dispensa atención médica y de enfermería de forma continuada, incluso en el domicilio si se requiere, para los problemas de salud urgentes. Por último se ofrecen servicios de rehabilitación física y de apoyo social. Además, se realizan una serie de actividades específicas, la mayoría dirigidas a grupos de población concretos:

  • Atención a la mujer: Orientación familiar, seguimiento del embarazo, preparación al parto, visita puerperal, diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama, tratamiento de las complicaciones patológicas de la menopausia.
  • Atención a la infancia: Revisiones del niño sano, vacunaciones y educación sanitaria a los padres, tutores, maestros y cuidadores.
  • Atención al adulto y anciano: Vacunaciones, detección de factores de riesgo, educación, atención y asistencia a crónicos, problemas específicos de la tercera edad y atención domiciliaria a inmovilizados y terminales.
  • Atención a la salud bucodental: Información y educación a población infantil, medidas preventivas y asistenciales, tratamiento de procesos agudos y exploración preventiva a mujeres embarazadas.
  • Atención al paciente terminal: Cuidados paliativos y soporte al cuidado domiciliario.
  • Atención a la salud mental: Detección y atención a problemas de salud mental en coordinación con el nivel especializado.
Éste nivel, es por tanto, el pilar básico de la asistencia sanitaria, en el cual se produce el primer contacto del paciente con el sistema de salud actuando como filtro, y cuyo fin es lograr la curación y prevención de la enfermedad, y la promoción de la salud de individuos, familia y comunidades. Esta atención se caracteriza por ser coordinada, integrada, permanente y continuada.




Equipo de Atención Primaria (EAP).


En la asistencia primaria, ¿qué tipo de profesionales actúan? Y lo qué es más importante ¿qué funciones tienen?

El equipo de atención primaria está compuesto por profesionales sanitarios y no sanitarios de distinta cualificación (médicos de familia, pediatras, puericultores, enfermeras, matronas, auxiliares de enfermería, trabajadores sociales, personal administrativo y celadores), dirigidos por un coordinador médico, y estrechamente relacionados con veterinarios y farmacéuticos titulares.

Su ámbito de actuación es la zona básica de salud y se comunican e interrelacionan con otros equipos pertenecientes al sistema de salud pública a nivel local, provincial y autonómico. El número de profesionales que forman el EAP depende de la población adscrita, correspondiendo a cada médico de familia entre 1250-1500 pacientes adultos, y a cada pediatra entre 1250-1500 niños de hasta 14 años de edad.

Función de los Equipos de Atención Primaria (EAP)

En general, la función de los equipos de atención primaria se basa fundamentalmente en:

1.- Prestar asistencia sanitaria: ambulatoria (ya sea demandada por el usuario o de forma programada), o domiciliaria (en colaboración con los equipos especializados).

  • a) Asistencia ambulatoria:
El sistema de cita previa permite al paciente acudir a la consulta de su médico de familia en la fecha y hora previamente concertada telefónicamente o vía Internet, con el fin de reducir los tiempos de espera y distribuir el volumen asistencial entre los diferentes días de la semana. Los pacientes también pueden acudir directamente al centro sin haber solicitado cita previa en lo que se denominan visitas urgentes.


Las visitas programadas se deberán solicitar con más antelación. Generalmente tienen el fin de ofrecer actividades de prevención y promoción de la salud, así como realizar un seguimiento de pacientes crónicos que se encuentran incluidos en algunos de los programas específicos del centro médico (diabetes, hipertensión,...).

  • b) Atención domiciliaria:
Existen dos modalidades de atención domiciliaria:

  1. Espontánea: que en algunos casos es de carácter urgente. Generalmente la realiza el médico.
  2. Programada: que ofrece tareas de educación sanitaria, prevención, promoción de autocuidado y rehabilitación con el fin de mejorar la calidad de vida del paciente. Puede ser realizada por un médico o enfermero.

2.- Realizar actividades de promoción de la salud. Estas actividades tienen el objetivo de ofrecer una buena educación sanitaria (logrando la adquisición de conocimientos, el desarrollo de hábitos y actitudes favorables hacia la salud) tanto a la población sana como a la enferma, así como actuar sobre el medio ambiente y fomentar la participación de la comunidad (padres, maestros, etc.) en la resolución de problemas de salud.

3.- Ofrecer programas de prevención de enfermedades. Estos programas se dirigen a grupos concretos de la población, con el fin de prevenir la aparición o detectar una enfermedad que presenta una incidencia elevada en este sector. Ejemplos de éstos son: programas de vacunación infantil, de diagnóstico precoz de cáncer, campañas de vacunación antigripal a grupos de riesgo, etc.

4.- Organizar actividades de docencia y formación continuada para los miembros del equipo, así como realizar investigaciones clínicas y epidemiológicas.

5.- Realizar el diagnóstico de salud de la zona, con el fin de conocer el nivel de salud de la población y los factores que lo condicionan.

6.- Participar en programas de salud mental, laboral y ambiental.

7.- Organizar actividades de atención a la comunidad. La mayor parte de los problemas de salud que afectan a los pacientes, se abordan de forma más eficaz si se diagnostica y trata a la comunidad. Un ejemplo de estas actividades, son los programas de salud bucodental para niños, de prevención de drogodependencia, etc.




Niveles de asistencia sanitaria. Atención Especializada.


¿Crees que el hospital es donde se encuentran los medios diagnósticos más avanzados? Si no es así ¿dónde se encontrarían?

La asistencia secundaria o especializada, es aquella que se ofrece a los pacientes que, una vez han sido reconocidos por el médico de atención primaria, requieren ser estudiados por un especialista.

Comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados.
La actividad asistencial incluye también aquellos aspectos de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención cuya naturaleza aconseja que se hagan en ese nivel.

Además de la actividad asistencial otras funciones de este nivel son promoción de la salud, educación sanitaria y prevención cuya naturaleza aconseja que se hagan en ese nivel.

Igual que en Primaria, es importante la docencia y formación continuada de todos los profesionales, así como la puesta en marcha y participación en investigaciones clínicas y epidemiológicas.

Los servicios se prestan tanto de manera ambulatoria como en régimen de hospitalización, incluida la modalidad de hospital de día, a través de la cual se realizan fundamentalmente actividades de cirugía mayor sin ingreso y técnicas diagnósticas y terapéuticas que requieren especial monitorización.

De manera ambulatoria se ofertan consultas externas en las diferentes especialidades médicas y quirúrgicas, pruebas diagnósticas y actuaciones terapéuticas. En Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica se realiza diagnóstico y seguimiento clínico, psicofarmacoterapias y psicoterapias individuales de grupo o familiares y hospitalización, excluyéndose expresamente el psicoanálisis y la hipnosis.

En hospitalización se presta asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos, reagudización de procesos crónicos o realización de tratamientos y procedimientos diagnósticos que así lo aconsejen.

Otros servicios y prestaciones

  • Hemoterapia
  • Diagnóstico y tratamiento de la infertilidad
  • Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo
  • Diagnóstico por imagen
  • Laboratorios
  • Litotricia renal
  • Planificación familiar
  • Radiología intervencionista
  • Radioterapia
  • Trasplantes




Prestaciones sanitarias de la Seguridad Social. Condiciones generales.


Las prestaciones sanitarias son el conjunto de entidades nosológicas o de práctica médica atendidas por el sistema y que forman parte de los denominados catálogos de prestaciones sanitarias o carteras de servicios accesibles para la población protegida. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Beneficiarios. Son beneficiarios de estas prestaciones los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta. Para ser incluidos en el Régimen general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
  • No realizar trabajos remunerados, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superior al doble del IPREM.
  • No tener derecho a esta prestación por título distinto.

Excluidos. Se excluyen del Régimen General los siguientes trabajadores:
  • Aquellos que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
  • El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, salvo prueba de su condición de asalariado.
  • Personas que realicen ocasionalmente trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Situaciones protegidas. Se ofrecerá asistencia sanitaria a los trabajadores beneficiarios en caso de:
  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia materna.
Nacimiento del derecho. El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al Sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios. La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el régimen correspondiente.

Duración. La duración de la prestación sanitaria dependerá de las circunstancias de cada trabajador, según las distintas situaciones que pueden presentarse:
  • Los pensionistas, trabajadores en alta y sus familiares, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria mientras dure el proceso patológico.
  • Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social.
  • Los trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y beneficiarios de éstos, la duración de la prestación será diferente según tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días anteriores. Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar y de la prestación social sustitutoria. Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores y el propio trabajador conservarán el derecho a la asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones y los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su reincorporación a la empresa.
  • Los trabajadores en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal, mientras dure tal situación.
  • Los excedentes para el cuidado de hijos o menores acogidos, durante los dos primeros años, ampliándose a 30 ó 36 meses en supuestos de familia numerosa, según sea categoría general o especial.

Extinción:
El derecho a la asistencia sanitaria se extinguirá en caso de perder las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho, o en el momento del fallecimiento.





Cartera de Servicios Comunes del SNS.

La descentralización del Estado puede conllevar que a nivel sanitario haya prestaciones diferentes dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida. ¿Hay una base común para todos los ciudadanos?

El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud está regulado la Ley 16/2003 de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y desarrollada por el RD 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

Esta cartera deberá garantizarse a todos los usuarios del sistema, de forma que las distintas comunidades autónomas pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios, pero siempre incluyendo la cartera de servicios comunes del SNS. Los servicios adicionales que no estén contemplados en la cartera de servicios comunes del SNS, no se incluyen en la financiación de las prestaciones del sistema.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud hace efectivas las siguientes prestaciones sanitarias:
  • Salud Pública
  • Atención primaria
  • Atención especializada
  • Atención de urgencia
  • Prestaciones farmacéuticas
  • Prestación ortoprotésica
  • Transporte sanitario
  • Prestaciones complementarias
  • Servicios de información y documentación sanitaria
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La atención a las urgencias y el transporte sanitario como prestaciones del SNS.


La asistencia sanitaria extrahospitalaria a la urgencia y emergencia es una prestación del SNS. ¿También el transporte sanitario?

Atención de Urgencias

La atención de urgencia es aquella que se ofrece al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se realizará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos (domicilio del paciente o atención in situ), durante las 24 horas del día, mediante la atención médica, de enfermería y de otros profesionales. La cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia ofrece:
  • Atención telefónica, mediante centros coordinadores de urgencias sanitarias, que incluye la regulación médica de la demanda asistencial asignando la respuesta más adecuada a cada urgencia sanitaria; la información y la orientación o consejo sanitario.
  • La evaluación inicial e inmediata de los pacientes para determinar los riesgos para su salud, así como la clasificación de los mismos para priorizar la asistencia sanitaria que precisen. Pueden derivarse a los pacientes a un centro sanitario en caso de requerirlo, para la realización de las exploraciones y procedimientos diagnósticos y terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios, así como su monitorización, observación y reevaluación.
  • Transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, para realizar el traslado del paciente al centro sanitario de referencia, según su situación clínica.
  • Información y asesoramiento a los pacientes y/o acompañantes, sobre la atención prestada y las medidas que se deben adoptar tras esta asistencia (según la legislación vigente).
  • Tras prestar la asistencia sanitaria necesaria en la situación de urgencia, se procederá al alta de los pacientes, hospitalización o derivación a otro nivel asistencial más adecuado, según las necesidades del paciente, acompañado de los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.
  • Comunicación a las autoridades competentes de las situaciones que lo requieran (especialmente en el caso de sospecha de violencia de género, o malos tratos a menores de edad, ancianos y personas con discapacidad).


Transporte Sanitario

El transporte sanitario consiste en el desplazamiento de enfermos por causas clínicas, cuyas circunstancias les impida desplazarse con otros medios de transporte (como por ejemplo, personas con discapacidad).

La cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el traslado especial de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en el trayecto.






Sistemas de Emergencias Médicas.

España tiene desarrollado en todas las Comunidades Autónomas un Sistema de Emergencias Médicas. ¿Sabes cuales son sus componentes fundamentales?

Un Sistema de Emergencias Médicas Extrahospitalaria (SEME) se define como una organización funcional que realiza un conjunto de actividades secuenciales materiales y humanas, utilizando dispositivos fijos y móviles, con medios adaptados, coordinados, iniciadas desde el mismo momento en el que se detecta la emergencia médica que tras analizar las necesidades, desplaza sus dispositivos para actuar "in situ", realizar transporte asistido si procede y transferir al paciente al centro útil de tratamiento definitivo.


Un SEME demanda la integración de distintos servicios del sistema de salud como los Servicios de Urgencias de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Urgencias Hospitalarios y Servicios de Medicina Intensiva, así como servicios no sanitarios como las Fuerzas de Seguridad, Servicios de Extinción de Incendios y Servicios de Protección Civil, todos ellos bajo la coordinación de un Centro de Coordinación de Urgencias, centralizador de la demanda y gestor de los recursos.

Un SEME da respuesta a las urgencias y las emergencias sanitarias mediante la integración de todas las instituciones anteriormente citadas en base a una gestión por procesos de manera horizontal, sin solución de continuidad, ubicando el recurso y el servicio adecuado de acuerdo a criterios de efectividad y eficiencia.

La definición de los elementos que componen un SEME, y que a día de hoy sirve como referencia a nivel mundial, fue establecida en el Acta sobre el desarrollo de los Servicios de Asistencia Médica de Urgencias, aprobado en el año 1973 por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.



Fundamentos del nacimiento de los sistemas de emergencias médicas.


¿Crees que la asistencia del paciente crítico a nivel prehospitalario mejora su supervivencia o, es más correcto atenderlo directamente en el hospital?

Hasta los años 50 la asistencia sanitaria urgente era prestada por el médico general cuyos únicos medios eran los aportados por su maletín. Posteriormente se produjo un gran desarrollo de la medicina hospitalaria, como principal referente asistencial, donde se concentraban los especialistas y los nuevos recursos tecnológicos. No es hasta finales de los años 60 cuando se empieza a definir este nuevo modelo asistencial cuyo objetivo fundamental era la reducción de la mortalidad del enfermo o accidentado grave mediante la prestación de asistencia sanitaria en el lugar donde se producía la demanda, acercando para ello los medios diagnósticos y terapéuticos necesarios. Esto es posible gracias a las experiencias de la sanidad militar y al desarrollo de investigaciones y estudios en el ámbito de la sanidad civil.

La experiencia de la sanidad militar, fundamentalmente del ejercito de los Estados Unidos de América, acumulada en las confrontaciones bélicas acontecidas durante el todo el siglo XX, (1ª y 2ª guerra Mundial, guerra de Vietnam y guerra de Corea) concluyo, que la prestación de asistencia sanitaria "in situ" mediante la aplicación de técnicas de soporte vital, unida a una rápida evacuación asistida en el medio de transporte adecuado y la coordinación de los servicios sanitarios de campo y de hospital, reducía significativamente la mortalidad y las secuelas por lesiones traumáticas a los heridos en la batalla.

Paralelamente en el ámbito civil europeo y fruto en parte por el nacimiento de la medicina intensiva y el desarrollo de las unidades de cuidados intensivos hospitalarias, se pudo constatar que muchas muertes de pacientes críticos eran evitables, y que de un 50% a 60 % de la mortalidad ocasionada por accidente de tráfico o infarto agudo de miocardio ocurrían fuera del hospital, recibiendo tratamiento sólo aquellos pacientes que habían tenido la suerte de sobrevivir sin ayuda alguna.


Diferentes estudios epidemiológicos de la mortalidad por patología cardiaca, propiciaron líneas de investigación, cuyos resultados fueron importantes avances en la bioingeniería y en el desarrollo de la electromedicina en su aplicación hospitalaria y extrahospitalaria, así como en la definición de las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).



Significativos fueron los estudios del profesor Kirschner en 1938, Director del Departamento de Cirugía de Heidelberg, donde se aportaban los fundamentos de las ventajas de la asistencia "in situ" a los pacientes heridos, los del profesor Ahnefeld en Alemania 1960 donde se establecía el concepto de "cadena de supervivencia" los de Safar et al. también en los años 60, donde se estableció el concepto de RCP, relacionándose las técnicas de ventilación boca a boca desarrolladas en los años 50 por Elam y las compresiones cardiacas externas establecidas por Kouwenhoven et al., en 1960 y los de Zoll y Lown perfeccionando las técnicas de desfibrilación externa.

Pero es en el Royal Victoria Hospital de Belfast, el 1 de enero de 1966 donde se produce un hito en el desarrollo del transporte sanitario moderno cuando J. F. Pantridge y J. S. Geddes ponen en marcha lo que podríamos considerar como la primera UVI móvil de la historia con el objetivo de tratar las complicaciones de la fase aguda del infarto agudo de miocardio, dotada de un desfibrilador de corriente continua alimentado con baterías de 12 V. Este hecho fue posible tras los estudios previos realizados en ese hospital donde se reanimaron 31 de 92 pacientes tras paro cardio-respiratorio en una primitiva unidad de cuidados cardiacos. Esta ambulancia dotada de médico y enfermera atendió a 312 pacientes en los 15 meses siguientes a su puesta en funcionamiento, de los cuales fue posible reanimar a 10 de ellos que presentaban como arritmia mortal una fibrilación ventricular.

La necesidad de aumentar la supervivencia a nivel pre-hospitalario de las muertes producidas por la patología traumática y la patología cardiaca puesta de manifiesto por las experiencias de la sanidad militar y los estudios de la sanidad civil marcará el inicio del desarrollo los SEMES en el mundo y consecuentemente del transporte sanitario moderno, el cual verá implementado su objetivo inicial de medio de transporte de enfermos con el nuevo objetivo de medio de asistencia y traslado.




Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en elmundo.


¿Sabes si el desarrollo de los Sistemas de Emergencias se produce a la misma vez en todos los países?

En los Estados Unidos (EE.UU.) la experiencia acumulada por la sanidad militar durante los años 50 y 60 se traslada al ámbito civil especialmente para la atención a las víctimas que han sufrido un traumatismo grave. En los años 60 y como punto de partida algunos estados norteamericanos entendieron la necesidad de desarrollar leyes específicas para proteger a los voluntarios que en ese momento prestaban auxilio en las situaciones de emergencia.

No es hasta el año 1966 cuando el Congreso Norteamericano a través del recién creado Nacional Highway Safety Administratión, dependiente del Departamento de Transporte fija las primeras recomendaciones para la formación de los Emergency Médical Technicians (EMT´s). Inicialmente fueron exmilitares que habían servido en la sanidad militar durante la guerra de Corea los que formaron parte de los primeros EMS. En el año 1973 aprueba el Congreso Norteamericano el Act of Emergency Medical Services Systems donde se definen los componentes de un Sistema de Emergencias Médicas, se establecen las necesidades mínimas para su implantación y se decide la integración de los sistemas ya existentes. Es promulgada por ley en el año 1982 tras siete años de análisis y debate dirigido por Boyd. En 1975, el sistema EMT-Paramédicos es reconocido como organización sanitaria, por la Organización Médica Americana, estableciéndose el perfil profesional y los programas docentes.


Con anterioridad al desarrollo del Act of Emergency Medical Services Systems se publica en el año 1966 por la Academia Nacional de Ciencias (NAS-NRC) el documento "Accidental Death and Disability: The Neglected Discase of Modern Society" poniéndose de manifiesto la magnitud del problema que a nivel social y económico generaban las muertes e incapacidades por la patología traumática (principalmente por accidentes de tráfico), debido a su deficiente atención sanitaria. En este documento también conocido como el "Write Paper" se daban recomendaciones para el establecimiento de un plan nacional que contemplara la creación de servicios de emergencias extrahospitalarios en todos los estados y la mejora de los ya preexistentes. En el año 1968, ocho médicos fundan el American Collage of Emergency Physicians (ACEP) el cual da un impulso significativo a la medicina de emergencia en los EE.UU.

En 1967 surge en Pittsburg una de las primeras experiencias de un sistema basado en "paramédicos" a partir del entrenamiento en técnicas de soporte vital básico de personas del ghetto de color. La imposibilidad universalizar el modelo "Belfast" basado en médicos y experimentado por el Hospital St. Vicent's de Nueva York, dada la imposibilidad de contar en todos los hospitales de médicos residentes para prestar el servicio con un coste más económico, propicia la consolidación de un modelo no médico. En 1968 Safar y Brady crean el primer servicio de emergencias con personal "paramédico" en un concejo comunitario norteamericano, desarrollándose sucesivamente, del año 1969 al 1973 en, Miami (Filadelfia), Seattel (Washington), Los Angeles (California), Columbia (Ohio), Pórtland (Oregón) y el Condado de Nassau (New York).


A nivel Europeo es en Francia en el año 1965 cuando se crea el Servicio de Asistencia Médica Urgente (SAMU) siendo medicalizada la primera ambulancia en Montpelier, siendo denominada SMUR (Service Mobile d´Urgence et Reanimation), estableciéndose su nacimiento legal en 1986 y un año después el número 15 de acceso telefónico al sistema. En 1953 se crea el Servicio de Rescate Aéreo de Suiza, aunque no es a partir de 1960 cuando se presta este servicio de manera regular. En 1970, en la República Federal Alemana se adopta el modelo aéreo como sistema nacional de emergencias médicas a instancias del Automóvil Club Alemán (ADAC) ante la incidencia de la mortalidad por los accidentes de tráfico.

En 1971 el Consejo de Europa estable las primeras recomendaciones para el socorro mutuo en situaciones de desastre (recomendación número 645) y en 1974 la Oficina Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) incentiva la difusión de las Unidades Coronarias Móviles. En 1979 en la Conferencia de Toulouse la Oficina Europea de la OMS marca las líneas maestras para la implantación de servicios de emergencias en Europa prestando especial atención a criterios de planificación y organización como, el acceso telefónico a través de un número único, los criterios de formación, la coordinación regional y la implicación de personal médico en tareas asistenciales y de coordinación. Estas recomendaciones fueron enfatizadas en el programa "Salud para todos en el año 2000".




Desarrollo de los Sistemas de Emergencias Médicas en España.

Nuestro Sistema de Emergencias es muy joven. ¿Puedes ponerle una fecha?

En España hasta bien entrado el siglo XIX la asistencia a las urgencias se basaba principalmente en la asistencia extrahospitalaria en dispositivos como las "casas de socorro" y los "equipos quirúrgicos" implantados en las capitales de provincia y dependientes fundamentalmente de los entes municipales. Los enfermos críticos eran trasladados al hospital en vehículos particulares, taxis o en el mejor de los casos en ambulancias de techo bajo sin medios para prestar soporte vital, llegando al hospital con un gran deterioro clínico, lo cual determinaba su alta mortalidad o secuelas irreversibles. Las áreas de urgencias hospitalarias tampoco estaban definidas estructural y funcionalmente con graves carencias para realizar su cometido.


Es en el año 1948 cuando se crea el Servicio Nocturno de Urgencias, por la Entidad Gestora de la Seguridad Social y entre el año 1964 y 1968 los Servicios Normales de Urgencias (sin recursos móviles) y los Servicios Especiales de Urgencias (con recursos móviles), quedando las urgencias en el ámbito rural en manos de los Médicos de asistencia Pública Domiciliaria (APD). En 1974 es aprobada la Ley General de Seguridad Social (LGSS) estableciéndose una regulación de los servicios de urgencias que no llega nunca a ejecutarse.

Demostrada ampliamente la rentabilidad de los SEMEs en algunos países de nuestro entorno como Francia, Alemania o Reino Unido en la disminución de la mortalidad por patología cardiaca o traumática, distintos profesionales y sociedades científicas de nuestro país: Sociedad Española de Medicina de Emergencias (SEMES), Sociedad Española de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias (SEMIUC) Sociedad Española de Cardiología (SEC) y Sociedad Española de Medicina de Catástrofes (SEMECA) etc. inician en la década de los 80 una larga campaña de concienciación a los poderes públicos, profesionales y sociedad, sobre los déficit de la en asistencia sanitaria a la urgencia y la emergencia, estableciendo los objetivos y estrategias a llevar a cabo tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario. Es en este momento donde se plantea decididamente la creación de los SEMEs como respuesta a las emergencias en todo el territorio nacional.

En esta década se producen varios hechos que marcarán significativamente el desarrollo de los dispositivos de respuesta a las urgencias y emergencias.

En primer lugar el documento "Plan de Actuación Sanitaria de Urgencias" (PASU), elaborado por la Sociedad Española de Medicina intensiva y Unidades Coronarias en 1983, donde se analiza la situación de la asistencia médica a las urgencias extrahospitalarias, se establecen las bases para el desarrollo de un Sistema de asistencia Médica de Urgencia (SAMU) y se dan las pautas para la puesta en marcha del mismo.

En segundo lugar la creación en 1987 de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) la cual a través de la revista "emergencias" y sus congresos científicos se configura como el principal foro científico de difusión de la medicina de urgencias y emergencias y de sus planteamientos de futuro.

En tercer lugar el Informe del Defensor del Pueblo de 1988 sobre la situación de las urgencias médicas en nuestro país, denuncia la situación de la asistencia médica urgente tanto a nivel hospitalario como extrahospitalario en cuanto a saturación y déficits en la dotación de recursos humanos y materiales para atender los fuertes incrementos de la demanda.

En cuarto lugar el Plan Director de Urgencias del Insalud de 1991 reconoce la necesidad de dotar a la urgencia hospitalaria de una entidad organizativa propia, de reforzar la asistencia prehospitalaria mediante los Puntos de Atención Continuada (PAC), la creación de los Centros de Coordinación de Urgencias y el acceso a través del número de marcación abreviada 061.

En quinto lugar el Informe Parlamentario de la Comisión para el Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud. Subcomisión de Urgencias en 1991, donde se formulan los elementos básicos para el desarrollo de la atención urgente y se definen sus componentes estructurales.

Durante las décadas de los 70 se produjeron iniciativas de ámbito local, puestas en marcha en ciudades como Tenerife o Valencia o de ámbito supramunicipal como las desarrolladas por la Asociación de Ayuda en Carretera (DYA) creada en 1966 o por Cruz Roja Española entre 1970 y 1975 verdadero germen de los servicios de emergencias en España. Otras hechos relevantes son la publicación en 1988 del primer Plan Nacional de Ambulancias por parte de Cruz Roja Española.

Durante toda la década de los 80 y 90 empiezan a desarrollarse los servicios de emergencias en nuestro país dependiendo en algunos casos de los ayuntamientos, y de otro de los sistemas regionales de salud, destacando entre ellos la creación en 1986 del SAMU del Ayuntamiento de Barcelona, en 1987 del Servicio de Contra Incendios y Salvamento (SCIS- Emergencias Ciudad Real) en Ciudad Real, en 1989 la Unidad Médico-Sanitaria de Intervención de Bomberos del Ayuntamiento de Málaga, en ese mismo año el Grupo de Asistencia Médica de Emergencia (GAME) en Cartagena y también el helicóptero de la Dirección General de Tráfico. En 1990 el Servicio Especial de Urgencias (SEU- 061- INSALUD) en Madrid, en 1991 Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR) en Madrid y en 1992 el 061 del Servicio Andaluz de Salud en Sevilla, Málaga y Córdoba.


El Transporte Sanitario moderno se desarrolla en España al igual que en el resto de países industrializados de la mano de la implantación de los servicios de emergencias médicas extrahospitalarios al ser uno de sus elementos estructurales.
 

Modelos de Sistemas de Emergencias Médicas.


¿Hay un modelo común a nivel mundial de Sistema de Emergencias? y ¿a nivel europeo?

Clásicamente se reconoce a nivel internacional, dos modelos de respuestas a las emergencias sanitarias:
  • El modelo Norteamericano (EMS),  conocido como "paramédico", basado en gran medida en servicios de Seguridad y Rescate, aunque también sanitarios, donde el acceso al sistema es único, a través del número 911, para cualquier tipo de emergencia, sean sanitarias o no. Los profesionales que prestan la asistencia sanitaria son los "Emergency Medical Technicians" (EMTs) con distintos niveles de cualificación que realizan su labor ajustándose a una estricta protocolización. Estos niveles son: el First Responder, EMTBasic, EMT- Intermediate y el EMT- Paramedic. Los centros de coordinación no cuentan con médicos reguladores siendo esta labor realizada exclusivamente por técnicos, con una acreditación específica. Los médicos participan de su formación y en determinados casos controlan la intervención de manera a distancia.
  • El modelo Francés, SAMU (Servicio d' Aide Medicale d' Urgence), también conocido como modelo "Europeo" tiene como una de sus características fundamentales su dependencia hospitalaria, lo que permite la continuidad de los cuidados por el mismo equipo que presta la asistencia. Los equipos de emergencia con capacidad de prestar soporte vital avanzado están compuestos por médico, enfermero y técnico de emergencias, teniendo a su vez un segundo escalón asistencial con capacidad de prestar soporte vital básico compuesto por técnicos de emergencias. Las demandas médicas se reciben en centros de coordinación de urgencias específicamente sanitarias (Tfno. 15) coordinadas por médicos reguladores y apoyadas por "Técnicos Auxiliares de Regulación Médica" (TARM).

Además de estos dos modelos es posible establecer una clasificación de los sistemas de emergencias atendiendo a otros criterios:

  • Del acceso telefónico, entre aquellos que específicamente coordinan urgencias y emergencias sanitarias o aquellos integrados que gestionan además otras situaciones de emergencias no sanitarias.
  • Del análisis de la demanda entre aquellos que la decisión última del recurso a enviar la ostenta un médico regulador y aquellos en la que la toma de decisiones recae en otros profesionales.
  • A los recursos activados ante una emergencia médica, entre aquellos que envían un único escalón ya sea básico o avanzado sin médico, los que envían un escalón avanzado con médico, los que envían dos escalones de activación encadenada sin médico y los que envían dos escalones encadenados o tipo "de encuentro" de activación simultánea, con médicos en el avanzado.

REFLEXIONA

En Europa coexisten distintos sistemas diferentes en aspectos como su dependencia orgánica (fuerzas de seguridad, bomberos...). El modelo de "paramédicos" domina en países como Gran Bretaña, Noruega, Suecia, Dinamarca y Alemania (comparte los dos). En el resto de los países impera el modelo Francés con la existencia de médicos junto con personal técnico y de enfermería.




Protección Civil.

¿Por qué crees que es necesario contar con un Sistema de Protección Civil?


Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la Protección Civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe (entiéndase desastre o accidente relacionado con esto), así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra llamado "Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales", siendo una de las disposiciones otorgada, para facilitar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica:
a) Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

  • I. Servicio de alarma
  • II. Evacuación
  • III. Habilitación y organización de refugios
  • IV. Aplicación de medidas de oscurecimiento
  • V. Salvamento
  • VI. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa
  • VII. Lucha contra incendios
  • VIII. Detección y señalamiento de zonas peligrosas
  • IX. Descontaminación y medidas similares de protección
  • X. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia
  • XI. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
  • XII. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
  • XIII. Servicios funerarios de urgencia
  • XIV. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
  • XV. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización
  • XVI. Protocolo De Ginebra
b) Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.

c) Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
d) Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

El día ocho del mes de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.


La Protección Civil en España. Fundamentos jurídicos.


¿Sabes cuales son los fundamentos jurídicos en los que se basa el desarrollo de la Protección Civil en España?

La Ley de Protección Civil, establece en su artículo 1, que la acción permanente de los Poderes Públicos, en materia de Protección Civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.


La Protección Civil es además definida por el Tribunal Constitucional en sentencia 123/1984, como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir, los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública.

O Sistema nacional de protección civil, fundaméntase xuridicamente, na Constitución Española e nos Estatutos de Autonomía.

El Sistema nacional de protección civil, se fundamenta jurídicamente, en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. La Constitución Española recoge en su articulado un conjunto de principios, derechos subjetivos y facultades de los poderes públicos sobre los que se sustenta la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, para diseñar las bases del sistema, partiendo de la organización territorial del Estado y de la filosofía del modelo de solución del problema. Este conjunto de fundamentos constitucionales son:
  • El derecho a la vida y a la integridad física (Art. 15 Constitución Española), cuya preservación en las situaciones de grave riesgo o catástrofe constituye el objeto esencial de la Protección Civil.
  • La Seguridad Pública (Art. 149.1.29 Constitución Española), en cuya esfera de actuación se inscribe la protección civil, y que por ser considerada como competencia exclusiva del Estado, es la base del diseño competencial de la Protección Civil.
  • La habilitación para regular los deberes de los ciudadanos en los casos de catástrofes o calamidad pública (Art. 30.4 Constitución Española), constituyendo la referencia para el desarrollo de la autoprotección.
  • Los principios de eficacia y coordinación administrativa, que implica también los de jerarquía, descentralización y desconcentración (Art. 103.1 Constitución Española).
Los países desarrollados han configurado un sistema de Protección civil, integrado por un conjunto de normas, recursos humanos, materiales y procedimientos, que reúne las siguientes características:
  1. Generalidad y especialización en cuanto se trata de sistemas de normas, recursos humanos y materiales y procedimientos cuya misión es mitigar las consecuencias de calamidades o desastres de todo tipo.
  2. Se trata de un servicio público con carácter de continuidad y permanencia.
  3. Prima la coordinación de recursos, es decir, la ordenación de recursos dependientes de diversos servicios administrativos y dedicados habitualmente a diferentes funciones de modo que en los casos de emergencias actúen dirigidos por un objetivo y procedimiento comunes.
  4. Apela a la solidaridad social, bien con la participación voluntaria o por la imposición de determinadas prestaciones obligatorias que afectan a derechos y bienes de los ciudadanos.


La Protección Civil en España. Antecedentes históricos.

¿Sabes de donde nace el Sistema de Protección Civil en España? ¿Ha sido siempre como lo conocemos en la actualidad?

Los orígenes de la Protección Civil en España, los encontramos a principios de la década de los años cuarenta durante la época franquista, teniendo un planteamiento muy distinto al actual. En estos primeros momentos el término que se utiliza es el "Defensa Pasiva" dado que el Estado de entonces había nacido de un guerra civil y el ejército aún tenía un papel predominante. En este marco político se crea mediante el Decreto de 23 de enero de 1941, la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva y del Territorio, con el objetivo de organizar la retaguardia con la participación de toda la población.

El término "Protección Civil" no aparece hasta 1960, momento en el que se crea la Dirección General de Protección Civil mediante el Decreto 827/1960, de 4 de mayo. Este decreto reconoce que si bien el objetivo de la protección civil era organizar y proteger a la población en situaciones de conflicto bélico, también habría que proteger a las poblaciones y bienes en cualquier otra circunstancia que pudiera causar daños y calamidades públicas. En esta época la Dirección General depende de Presidencia del Gobierno, estando en manos de un General del Ejército de Tierra, nombrado por Decreto del Consejo de ministros.

En 1968 es cuando se define con más precisión el concepto de protección civil, dentro de una sociedad en la que empieza a desarrollarse la industria y el urbanismo. En este momento la protección civil se define como el "conjunto de acciones encaminadas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por ataques realizados con todas clase de medios de agresión en la guerra y también, por los elementos naturales o extraordinarios en la paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hacen alcanzar el carácter de calamidad pública" (Decreto 398/68, de 29 de febrero sobre la estructura y competencia de la Subdirección General de protección Civil).

Una vez muerto Franco, en los años de la transición, se trata de acercar la protección civil a las nuevas necesidades de la sociedad española, desvinculándose de las connotaciones militares y pasando a depender de la dirección General de Política Interior (Real Decreto 2614/1976 de 30 de octubre), dividiéndose la Subdirección General en cuatro servicios: Secretaría General, Formación, Coordinación Operativa, Movilización.

Así permanece hasta que en 1980 se reestructura nuevamente por el Real Decreto 1547/80 de 24 de julio, volviéndose a crearse la Dirección General de Protección Civil y la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano coordinador y consultivo de esta materia.

En 1982 es objeto de una nueva reorganización con la creación de dos áreas diferenciadas; una dedicada al estudio y a la prevención y otra dedicada a la intervención operativa de emergencias.

En 1984, un Real Decreto recoge la experiencia obtenida tras la asistencia a algunas catástrofes ocurridas durante los últimos años, creándose tres Subdirecciones Generales: Planificación y operaciones; Prevención y Estudios; Recursos y Gestión.

Por último la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil, integra por primera vez la legislación en materia de protección civil en el marco de la Constitución Española. Con la Ley de Protección Civil queda establecido el marco institucional adecuado para poner en funcionamiento nuestro sistema basado en los principios establecidos por la Constitución.


La Protección Civil en España. Legislación Básica.

¿Conoces la legislación Española en materia de Protección Civil?

Las normas que determinan las responsabilidades, organización y actuaciones en materia de Protección Civil son las siguientes:

Ley 2/1985, del 21 de Enero, sobre Protección Civil.


El 21 de enero de 1985 se promulga la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, que se constituye como "documento marco" para el desarrollo organizativo y de planificación de la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

En esta ley se considera a la Protección Civil integrada en el "área de seguridad pública" y se la concibe como un servicio público que no sólo es competencia de la Administración Civil del Estado, sino también de las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Su labor es la de organizar los recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente de la manera más eficaz y rápida posible a las solicitudes de emergencia, sea cual sea la titularidad de sus recursos. Por ello se deja bien claro que la Protección Civil no es un cuerpo de nueva creación que se proponga sustituir o suplantar las funciones de otros servicios públicos ya existentes; es decir, no es su cometido ejercer de servicio de extinción de incendios, ni de atención sanitaria, ni policial, sino de elemento coordinador de todos esos efectivos ya existentes para actuar ordenadamente conforme a una planificación y bajo un mando único ante las situaciones de emergencia que lo demanden.

En el texto de esta ley destaca especialmente el interés del Gobierno por promover esta idea de la seguridad como parte de nuestra cultura desde los propios centros de enseñanza, lo que algunos llaman cultura de la seguridad, o más propiamente, la seguridad en la cultura. Tal es la importancia que se le confiere al ciudadano en esta labor, que en el artículo 4.4., obliga no sólo a todas las personas con nacionalidad española sino a todos los residentes en territorio español a colaborar desinteresadamente y sin derecho a indemnización o contrapartida económica en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Sólo tendrán derecho a ser indemnizados por esta causa quienes sufran perjuicios en sus bienes tras una requisa temporal de los mismos llevada a cabo por la autoridad competente.

Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Casi siete meses después del nacimiento de la Ley 2/1985 de Protección Civil, el 1 de agosto de 1985 se aprueban las medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Esta provisionalidad continuará vigente hasta la aprobación y homologación de los planes territoriales y especiales previstos en la reciente Ley 2/1985.

Con carácter general, atribuye a la Protección Civil las siguientes actuaciones:

  • Disponer de un sistema de transmisiones que asegure la comunicación entre organismos y servicios
  • Informar a la población
  • Protección, rescate y salvamento de las personas y sus bienes en la zona siniestrada
  • Asistencia sanitaria a las víctimas
  • Atención social de los damnificados
  • Rehabilitación de los servicios públicos esenciales 


Estas actuaciones serán competencia de todos los ámbitos territoriales a cuyas autoridades civiles corresponderán también las labores de dirección y coordinación de las emergencias en función de la envergadura de la misma y la capacidad de respuesta de la Administración correspondiente.

La novedad tal vez más significativa aportada por este Real Decreto es la relacionada con los recursos movilizables. En este sentido, en el artículo 6 se expresa que, ante la necesidad de emplear bienes privados para afrontar la situación, se tendrá en cuenta el principio de la proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y el medio o los medios que se consideren adecuados para ello, primando siempre los de carácter público respecto de los privados.

Ya la ley fundamental 2/1985 de Protección Civil preveía la elaboración de dos tipos de planes cuyo contenido y desarrollo había de ajustarse a las directrices esenciales a determinar por una Norma Básica. Estos planes son los llamados Planes Territoriales y Planes Especiales.


Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

El 24 de abril de 1992, siete años después de promulgarse la Ley 2/1985, se publica el Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo preámbulo se establecen claramente las cinco funciones que asumirá este servicio público, a saber:

  • Previsión, consistente en el análisis de los riesgos, su naturaleza y sus consecuencias.
  • Prevención, para adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar o reducir los riesgos y sus efectos.
  • Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, para afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia aun antes de declararse.
  • Intervención, que es el conjunto de actuaciones encaminadas a socorrer y proteger a las personas y sus bienes.
  • Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos e imprescindibles para la comunidad.
Teniendo en cuenta estas cinco funciones como base de partida, el objeto de esta norma es determinar el contenido de lo que se debe planificar y establecer los criterios generales que regirán esa planificación, según se trate de Planes Territoriales o Especiales.


La Protección Civil en España. Misiones y Principios.

MISIONES:
  • Identificar los factores de riesgo en cada área territorial.
  • Elaborar planes de protección de los servicios coordinados de protección.
  • Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales movilizables para su actuación coordinada en caso de emergencias.
  • Coordinar la actuación de los diferentes servicios y recursos en el ejercicio de sus funciones.
  • Realizar programas de formación a la opinión pública sobre la colaboración de los ciudadanos en protección civil.
  • Realizar o proponer programas de formación y perfeccionamiento del personal profesional o voluntario para los servicios de protección civil.
  • Asegurar el funcionamiento normal de los servicios esenciales de la Comunidad.


PRINCIPIOS:
  • Autonomía de organización y gestión: Las administraciones públicas deben estar lo suficientemente organizadas para el desarrollo de las actividades de protección civil que deben realizar a cada nivel.
  • Coordinación: Debe existir una coordinación entre las entidades públicas y privadas así como sus recursos correspondientes. De esta forma habrá un aprovechamiento eficaz de los recursos de cada instancia.
  • Complementariedad: Actúa ante la falta de medios o insuficiencia de otros servicios, evitando que haya déficit o exceso de estos.
  • Subsidiariedad: Los rangos superiores afrontaran las emergencias que los inferiores no pueden controlar evitando el déficit de recursos y la expansión de la catástrofe.
  • Solidaridad: Ejecución de una acción conjunta.
  • Integrabilidad: Integración eficaz de los agentes doctrinales como técnicos.
  • Información: Los ciudadanos deben estar informados y capacitados para que haya por parte de estos la mejor respuesta ante una emergencia para lo cual se utilizaran los diferentes medios de comunicación.
  • Planificación: Toda acción de la protección civil debe estar preestablecida por un plan de emergencia por la cual estará regulado, el cual integra los elementos de esta, respondiendo al principio.
  •  

Estructura organizativa del Sistema de Protección Civil en España.

En rasgos generales podemos concretar que la Protección Civil es la gestión de los servicios de emergencias de un país, extendida a todos los niveles. Los organismos que regulan la Protección Civil suelen definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados. En España los sistemas de Protección Civil se estructuran en:

1º Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil:Son organismos locales formados en exclusiva por voluntarios o empleados del Ayuntamiento, cuyas funciones, siempre bajo la coordinación del organismo competente, son:

  • Función de Prevención, colaborando en: Estudios de riesgos de la localidad, confección y divulgación de los planes de autoprotección, elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación municipal, confección y realización de campañas de información y divulgación a la población, participación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
  • Función de Intervención, colaborando en: Apoyo a los servicios operativos de emergencia, atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...).
2º Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil: Similares a las agrupaciones (también están formadas por voluntarios) son organizaciones no gubernamentales, similares a ONG´s, no dependen de los ayuntamientos, suelen tener convenios de colaboración con las administraciones municipales, provinciales o autonómicas para realizar las mismas funciones que las Agrupaciones.

3º Voluntarios de Protección Civil: Pueden formar parte de una Agrupación o asociación de Protección Civil todas aquellas personas mayores de edad o menores con autorización. La relación que tienen los voluntarios con el municipio se entiende que es gratuita y desinteresada, aun así el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos.

4º Unidades de Apoyo ante Desastres: Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) son grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo. Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una línea estratégica de la política española en materia de protección civil.

5º Técnicos de Protección Civil: Es un servicio municipal que viene reflejado por la Ley. Los ayuntamientos están obligados a visar los planes de autoprotección y que esto conlleva que deben tener un plan de emergencia territorial con mas de 20.000 habitantes, por lo que surge la figura de los técnicos de protección civil, que no tiene por que ser el jefe de agrupación.

Sus funciones son:

  • Crear los planes de emergencia municipales.
  • Crear los planes de autoprotección de los edificios municipales.
  • Visar junto con el departamento de arquitectura los planes de autoprotección que les
  • presenten al ayuntamiento.
  • Asesorar al alcalde y concejales.
  • Reunir la Comisión de Protección Civil local.
  • Crear el mapa de riesgos municipal.
  • Crear el catálogo de recursos movilizables.
  • Diseñar los planes de formación para la agrupación de voluntarios.
  • Emitir informes.
  • Estudiar sucesos.

 Las Unidades de Apoyo al Desastre (UAD).


 
Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD)son grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo.

Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una línea estratégica de la política española en materia de protección civil. No obstante, no suponen una iniciativa aislada, sino que responden asimismo a proyectos en marcha en el contexto internacional, tanto a nivel de la Organización de Naciones Unidas (OCHA), como de la Unión Europea (Mecanismo Europeo de Coordinación de Protección Civil en Emergencias).

El Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, (BOE nº 156, de 30 de junio de 2000) regula su creación e implantación, siendo modificado por el Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2006). (Texto refundido).

Los principios básicos de las UAD son los siguientes:

  • Constitución, mediante la adecuación a la actividad prevista, de medios materiales y humanos y existentes.
  • Actuación en emergencias ocurridas en territorio español y fuera del mismo, cuando se produce un requerimiento para ello.
  • Actuación según directrices de la autoridad en cada caso competente.
  • Capacidad de respuesta inmediata, con un tiempo de "puesta en disposición de actuar" no superior a seis horas, desde el requerimiento de movilización.
  • Alta especialización en alguna de las funciones de las necesarias para la protección de la población en caso de catástrofe.
  • Adecuado equipamiento para el desempeño de sus funciones con la mayor eficacia posible.
  • Autosuficiencia completa, de al menos setenta y seis horas, en el área de operaciones.
  • Permanencia por tiempo limitado en el lugar de operaciones (por lo general entre una semana y quince días).
  • Organización jerarquizada con unidad de mando operativo.
  • Actuación planificada y con procedimientos operativos, compatibles y, en su caso, homogéneos.

Las áreas de actividad para las que podrán crearse UAD, son las siguientes:

  • Evaluación de necesidades y coordinación.
  • Búsqueda y salvamento.
  • Asistencia sanitaria.
  • Apoyo psicológico.
  • Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.
  • Restablecimiento de servicios esenciales.
  • Telecomunicaciones de emergencia.
  • Actuación frente a riesgos biológicos, químicos y radiológicos.
  • Identificación de víctimas.
  • Apoyo logístico a las intervenciones.



 
La Unidad Militar de Emergencias (UME).


 
La UME es una Unidad Militar, creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005. El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, establece su organización y despliegue, implantándose como una fuerza conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas.

Su misión principal es intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con el resto de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.

En concreto, su intervención podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

  • Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
  • Los incendios forestales.
  • Las derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
  • Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.
  • La contaminación del medio ambiente.
  • Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.
Las actuaciones operativas de la UME ante alguna de estas situaciones de emergencia se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención. Y sus efectivos actuarán siempre encuadrados y dirigidos por los Mandos de la Unidad.

Esta Unidad depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y tiene una dependencia directa funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

En la actualidad la Unidad Militar de Emergencias esta compuesta por:

  • Mando y Cuartel General (CG), donde se integran Oficiales de Enlace (OFEN) de otros organismos
  • Unidad del Cuartel General (UCG)
  • Agrupación de Medios Aéreos (43 Grupo del Ejército del Aire y el Batallón de Helicópteros de Emergencias de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra)
  • Cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM)
  • Dos destacamentos de Intervención en Emergencias Naturales
  • Regimiento de Apoyo a Emergencias (RAEM)




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